ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano JOSÉ LUIS OVALLES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.201.608, residenciado en Barrio Rómulo Gallegos, No. DDT 113, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana EMILIA PEÑA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.509.314, quien en vida residía en Calle Ciega, Casa No. DDT 12, Quebrada Blanca, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión. En el caso del imputado y la victima por extensión, en el caso de no ser localizados, notifíqueseles de conformidad con lo previsto en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurs.....