L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos JOSE ALBERTO TORRES DUGARTE Y AMBAR NAZARET PEREZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.751.372 y V- 20.431.665 respectivamente, de este domicilio y hábiles, Zaida Piña Jiménez, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.921.824, inscrita en el I.P.S.A Nº 40.475, de este domicilio y hábil, en el cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con sentencias emanadas del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 2 de Junio de 2015 y 15 de Mayo de 2014, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL .....