En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: 1).- La entrega del Vehículo solicitado al ciudadano: DANIEL DE JESUS GUILLEN PEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado No 82.849 domiciliado en la Pedregosa Alta, Sector La Gran Parada, Quinta La Guaca, Mérida Estado Mérida, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXANDER SOSA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no 14.400.956, pero única y exclusivamente bajo la modalidad de Depósito, también conocida como Guarda y Custodia, razón por lo cual la ciudadana anteriormente identificada, no podrá vender, traspasar, gravar, modificar, o de cualquier forma enajenar el mencionado vehículo, y también deberá presentarlo obligatoriamente por ante el Tribunal que con.....