en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 del Código Civil, y con los artículos 7, 8,10,11, 177 Parágrafo Segundo literal k, 517 y 518 y siguientes de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la sentencia de la SALA DE CASACION SOCIAL del Tribunal Supremo de Justicia, N° 410 de fecha 07-12-2021. La ciudadana YARASABRITH MARQUINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.573.020, en su condición de progenitora de la niña (SE OMITE NOMBRE) de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA. Se encuentra PLENAMENTE AUTORIZADA para ejercer de manera unilateral la patria potestad sobre su hija, en virtud de la no presencia de su progenitor, el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MENDEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-21.571.592. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar,.....