DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal a los fines de dar plena observancia a lo dispuesto en los Artículos 2, 22, 23, 25, 26, 46, 49, 51, 253, 334, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 1, 2, 4, 5, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 364, 365 y 376, del Código Orgánico Procesal Penal dicta la siguiente dispositiva:
PRIMERO: En Vista de la admisión de los hechos realizada por el ciudadano: PEDRO DE JESUS RONDÓN GARCIA, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.199.054, fecha de nacimiento: 18-03-1964, hijo de PEDRO JESUS RONDÓN GARCIA (f) y de NELLY ELENA GARCIA DE RONDÓN, domiciliado en el 23 de enero, antes de la Discoteca El Baquero, frente a la discoteca Cold Rock, casa blanca rural, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los hechos que fueron formulados en acusación realizada por la representac.....