HOMOLOGA la Transacción suscrita por las partes la parte co-demandada integrada por: ANGELA MARÍA AVENDAÑO DE RAMÍREZ, MIRIAM HERMISET RAMÍREZ MATTEY, ZORAYA HANLLINET RAMÍREZ MATTEY, HINYEMIRT MARGARITA RAMÍREZ MATTEY, HERNÁN JOSÉ RAMÍREZ MATTEY, HERDSIRET MARIAN RAMÍREZ MATTEY, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, representados solo para este acto por su mamá ANGELA MARÍA AVENDAÑO DE RAMÍREZ, todos venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N°V- 10.105.532, V-11.960.438, V-11,960.437, V-13.577.041, V-15.174.045, V- 23.391.695 y V-26.467.692, debidamente asistidos por la Abogado MIRIAM DEL CARMEN MATTEY SULBARAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 179.112, y la abogada BETTY CUEVAS DE LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.781, actuando con el carácter de Apoderada del Ciudadano JESÚS ALBERTO MONSALVE ÁNGULO, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia.....