declara PRIMERO: CON LUGAR EL DIVORCIO COMO SOLUCIÓN, en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial que unió a los ciudadanos ELY SAUL BRAVO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.957.836, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y NORY JOSEFINA RODRIGUEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.461.921, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, contraído por ante la Prefectura Civil, hoy Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 09/12/1994, tal como consta en Acta de matrimonio signada con el N° 78, acogiendo el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, por haber quedado demostrada la ruptura del vinculo conyugal. SE DECLARA SIN LUGAR la causal tercera referida a los Excesos, Sevicia e Injurias graves que hagan imposible la vida en común, invocada por la parte demandante contenida en el artículo 185 del Código.....