declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por la ciudadana MARINA CARRASCAL, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.988.094, asistida por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.456.299, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.202, en su carácter de Defensora Pública Especializada en Materia Agraria del Estado Mérida, por SOLICITUD DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, y así se decide.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de esta decisión. Así se decide.
y se notificó a la parte solicitante, ciudadana MARINA CARRASCAL, de conformidad con el artículo 251 eiusdem.