Acuerda a favor del penado MOLINA CARRERO CIRO ALFONSO, venezolano, soltero, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 02-09-72, de 38 años de edad, grado de instrucción 2do grado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 10.243.515, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 1, con avenida 2, casa Nº 29-23, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-7414492, la formula alternativa de cumplimiento de pena como es la LIBERTAD CONDICIONAL, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 500, 504, 510 y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, por cuanto el penado se encuentra en el Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño", Mérida, Estado Mérida, se n.....