Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor de la penada NEIXI ROSA DURÁN, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.314.508, natural de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida, nacida en fecha 21-04-1.965, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Rafael Ramírez y de Gladis Durán, residenciada en el Barrio Tomas Delgado, Casa Nº 112, Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida, Teléfono 0271-5112079, por el plazo de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo e.....