este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos INOCENTES HERRERA SALAS Y LUZ CONSUELO FLORES DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.072.819 y V- 7.782.295 en su orden, domiciliado el primero en el Barrio La Inmaculada, avenida 15 Bis, casa Nº 12-25, Parroquia Presidente Páez, y la segunda en la Urbanización Bubuqui III Bloque 12, Piso 03, apartamento 02-06, Parroquia Presidente Páez , de la ciudad de El Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, .....