Este Tribunal, impone la penalidad al acusado antes identificado, por los delitos en mención, de la siguiente manera: señalan los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, que las penas aplicables son de seis (06) a quince (15) meses y de seis (06) a dieciocho (18) meses de Prisión respectivamente, y conforme al artículo 37 eiusdem, la pena normalmente aplicable, en su término medio es de diez (10) meses y quince (15) días de prisión y de un (01) año de prisión respectivamente. Ahora bien, observa esta juzgadora que en cuanto a estos hechos, hay un concurso ideal de delitos, por cuanto el acusado con un mismo hecho violó dos disposiciones legales, y en aplicación del artículo 98 del Código Penal Venezolano, el acusado debe ser castigado con arreglo a la disposición que establece la pena más grave, es decir, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, siendo la pena aplicable .....