Dispositiva:
En virtud de las consideraciones precedentes, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, conforme a los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 4, 8, 9, 64, 250 y 256, numeral 8° del COPP, acuerda al imputado Wilmer Marcelino González, titular de la cédula de identidad N° 13.564.848, domiciliado en Los Curos, parte baja, vereda C, casa s/n, Mérida estado Mérida, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en la presentación de dos fiadores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 ejusdem, como son: reconocida buena conducta, capacidad económica suficiente (que se comprometan cada uno hasta por 100 unidades tributarias), responsables y estar domiciliados en el territorio nacional. En razón de lo anterior, h.....