DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA DE DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 460 ambos del Código Penal vigente para la fecha de tal delito, por haber transcurrido un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, a favor del penado RAMÓN ALBERTO VIVAS ESCALANTE, venezolano, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.509.042; EN CONSECUENCIA SE EXTINGUE LA PENA, QUEDANDO EXTINGUIDA ASÍ MISMO LA RESPONSABILIDAD PENAL, como se señaló anteriormente, por lo que cualquier acto que realice el Tribunal dirigido a ejecutar la misma va en contra del instituto de la prescripción de la pena.-
SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA librada el 20/01/1992, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en consecuenc.....