Visto, el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: YUSNAI DAYANA RAMIREZ ANDRADE y ALVARO LUIS CUADROS OCANTO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de oficios del hogar y obrero, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.040.528 y V-18.618.490, respectivamente, domiciliados, ella en el Sector La cuarenta, casa s/n y él en el Sector Los Arenales, casa s/n., ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de la niña (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad.-