En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, sobre un vehículo con las siguientes características: SERIAL DE MOTOR 8 CIL., MARCA FORD, MODELO AMBULANCIA, AÑO 1979, TIPO AMBULANCIA, PLACA SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA: S25AHFE7773, COLOR BLANCA Y AZUL; interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS DÁVILA DÁVILA, en su carácter de propietario del mencionado vehículo ya identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 24, 25, 26 y 36 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y artículo 45 de la Ley de Registro Público y del Notariado. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTA.....