declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana JAIBURY NINIVETH SALAS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.446.882, domiciliada en Mérida Estado Mérida, contra el ciudadano NIUMAN JOSE MONSALVE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.500.899, domiciliado en el Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, con fundamento en la causal segunda referida al abandono voluntario establecida en el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos JAIBURY NINIVETH SALAS RONDON y NIUMAN JOSE MONSALVE, ambos ya identificados, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, hoy Registro Civil del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (22/12/1999), tal como consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 43