El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, le imparte su homologación al convenimiento suscrito por la parte demandada en fecha 26 de Noviembre de 2010, anteriormente identificadas, ante este Tribunal. En consecuencia declara:
el presente juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTOS PRIVADOS, incoado por el ciudadano LUIS MARIA CASTELLANOS ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.988.391, domiciliado en el caserío La Culata de la población de Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida y hábil, asistido por la Abogado en ejercicio PAOLA MARGARITA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.593.532, inscrita en el I.P.S.A bajo N° 169.078, , domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, en su condición de otorga.....