Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 5, 8, 30, 87, 365, 366, 369, 374, 377, 381, 384, 511 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 294 y 295 del Código de Procedimiento Civil, y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: SIN LUGAR LA SOLICITUD POR FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y BONOS ESPECIALES, incoada por la ciudadana MARIA MARGARITA BRICEÑO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.584.975, domiciliada en el Sector Casa de Teja, residencias libertadores de América apartamento Nº 4 planta baja, de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábil, a favor de sus hijos los adolescentes (Iden.....