DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud presentada en la presente causa por la ciudadana abogada: MARIA ISABEL ODUBER, procediendo en su carácter de Defensora Pública del imputado de autos, ciudadano: GHEYSON CAPEA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.035.462, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decreta el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL dictada en la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, realizada en fecha: 28-03-2012, por el Tribunal de Control No. 01 de este Circuito Judicial Penal, y por tanto, se ordena el CESE TOTAL e inmediato de la misma a partir de la presente decisión.
Notifíquese y Cúmplase.