Revisado como ha sido el presente expediente, por notoriedad judicial observa quien decide, que en sentencia de Divorcio 185-A (Vinculante), proferida por este Tribunal en fecha 26/7/2017, se incurrió de manera involuntaria en un error material, por cuanto de la misma se evidencia que el nombre de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, actualmente de tres (3) años de edad, se transcribió como "SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA", siendo lo correcto "SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA" en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el término antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho.....