ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la formula alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, contenida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al acusado JORGE LUÍS TORRES GARCÍA, venezolano, natural Pueblo Llano estado Mérida, nacido en fecha 24-09-1979, de 34 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.201.934, grado de instrucción sexto grado, hijo de María Juana García (V) y Jesús Ángel Torres Santiago (V), profesión u oficio agricultor, con domicilio en Lis tendales de Mutus, casa sin número, cerca de Multi servicios Agro La Cima, Municipio Pueblo Llano, del estado Mérida, teléfono 0.....