. Por ello, es útil y necesario recomponer el procedimiento, en consecuencia, SE REPONE la causa al estado de que el tribunal se pronuncie sobre la notificación presunta de conformidad con el artículo 462 de LOPNNA y se aperture nuevamente la fase de sustanciación para que las partes den contestación de la demanda y promuevan pruebas. En consecuencia, se declaran nulas las actuaciones insertas a los folio 65, 66, por cuanto no debió certificarse la boleta de notificación y menos aun aperturarse la fase de sustanciación. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. Este Tribunal, deja constancia que se realizo la audiencia preliminar de Sustanciación sin reproducción audiovisual .....