JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Catorce de Mayo de dos mil nueve.
199º y 150º
Por recibida por distribución la anterior solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. Y vista la solicitud presentada por los ciudadanos PILAR AMALIA CARRASQUERO MARQUEZ y JOSE DELFIN MORANTES TORRES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.125.665 y 8.034.729, respectivamente, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la abogada ANABELL GRACIELA GONZALEZ PUCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.876 y hábil, POR: DIVORCIO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 - A del Código Civil Venezolano vigente, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres.....