es por lo que esta juzgadora, revoca por contrario imperio el auto en mención, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, este Tribunal acuerda: Primero: Oficiar al Juzgado Primero Ejecutor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de informar la revocatoria por contrario imperio del decreto de ejecución forzosa, que en fecha 19 de septiembre de 2006, le fue remitido mediante oficio N° SME3-0579-06. Segundo: Librar nuevo decreto de ejecución, indicando el monto exacto a ejecutar, en base al cálculo indicado en auto de fecha 27 de octubre de 2003, que obra inserto a los folios 154 al 158, comisionando para ello, al Juzgado Primero Ejecutor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circu.....