De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condena al ciudadano Eduardo Ramón Franco Rodríguez, ser venezolano, nacido en Nirgua, estado Yaracuy en fecha 20-02-1977, titular de la cédula de identidad N° 14.715.201, soltero, de 29 años de edad, tapicero, residenciado en el Barrio Santa Eduviges, calle Venezuela, N° D-255, Valencia, Estado Carabobo, teléfono 0416-1427911, a cumplir la pena de tres (3) meses de prisión, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 458, último aparte, del Código Penal antes de su reforma, por ser la norma vigente para la fecha de la comisión del delito, conforme lo dispone el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.