DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos FLOR COROMOTO PORRAS ECHEZURIA y FRANCISCO SOLORZANO SOLORZANO antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil, celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha cinco (05) de Diciembre del año 1990, en cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hijo será compartida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia del prenombrado adolescente, seguirá siendo ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a sufragar por este concepto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) mensuales, cantidad e.....