DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión incoada por el ciudadano LUIS FELIPE PRIETO SALAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.244.069, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, contra los ciudadanos MARBELY DEL CARMEN PRIETO MEZA, DARLING JOSEFINA PRIETO MEZA, JAIRZINHO DE JESUS PRIETO MEZA y JAIRMILENA DE JESUS PRIETO MESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.036.457, V-8.036.448, V-11.951.292 y V-15.756.954, en su orden, la primera, segunda y cuarta domiciliadas en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, el tercero, domiciliado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, y civilmente hábiles, por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, queda RECONOCIDA LA UNIÒN CONCUBINARIA que existió entre el ciudadano LUIS FELIPE PRIETO SALAS y la ciudadana MARÍA FELINA MESA RIVILLO, hoy fallecida, desde el 1º de Enero d.....