En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos SONIA MERCEDES COLINA DE UZCATEGUI Y RAMÓN ALBERTO UZCATEGUI CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.625.337 y V- 8.017.523, respectivamente, domiciliada la primera en la calle 4 del sector Padre Duque, casa Nº 100, Municipio Campo Elías del estado Mérida y el segundo en el sector Santa Elena, calle 9, casa Nº 10-66, Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.649, domiciliada en l.....