Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nº 08-0645.- suscrita por los ciudadanos: YOHANA SMITH CALDERON REYES, Colombiana, Soltera, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C-28.068.854, y CESAR ALBERTO PINEDA CASTELLANOS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de de identidad Nº V-17.770.849, respectivamente, domiciliada la primera en la Vega de Bodoque, cerca de la casa del Sr. Edgar Duran, aldea Bodoque y el segundo en el Sector Los Barbechos, en casa de la Sra. Asunción Pineda, Aldea La Villa Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION ALIMENTARIA de sus Hijos: EDWAR YORLANDI, LISBETH YULIANA Y JORMAN ANDRES PINEDA CALDERON, de ocho (08), Seis (06) y Cuatro (04) Años de edad. Por ante el Consejo de Protección del.....