Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio N° 07-0589.- suscrita por los ciudadanos: ALMEIDA DEL CARMEN ROA RÚIZ y GERARDO ALFONSO CASTRO ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.898.193 y V-6.928.311, respectivamente, domiciliada la primera en el Sector El Verde, apartamento 3, bloque N° 5, La Playa, Parroquia Dr. Gerónimo Maldonado y el segundo, en el Sector El Volcán, frente a la Cruz de la Misión, La Playa, Parroquia Dr. Gerónimo Maldonado, Jurisdicción de este Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION ALIMENTARIA de la niña: GÉNESIS ANDREA CASTRO ROA, de ocho años de edad, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, se le da el Carácter de Cosa Juzgada a l.....