Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpusiera por los ciudadanos Abogados Jon Josué Rosales Vielma, Luís Emiro Zambrano Sulbaran y Francisco José Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V.-11.597.555, V- 10.104.605 y V- 14.020.031, inscritos en el Inpreabogados bajo los números 112.620, 109.925 y 128.031, apoderados de la ciudadana Celina del Socorro Guerrero de Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 693.286, contra el ciudadano Alfonso Jiménez Quintero, venezolano, mayor de edad. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Y ASÍ.....