En consecuencia, este Tribunal, procediendo de oficio con fundamento en los artículos 11, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, en resguardo del orden público y en cumplimiento de su deber de procurar la estabilidad de los juicios, corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y en fuerza de las razones expuestas supra, declara la NULIDAD, de los Autos dictados por este Tribunal en fechas 20 de marzo, 13 y 24 de abril de 2012, que consta a los folios 260, 273 y 278 de las actas que integran el presente expediente, así como de los PRIMERO, SEGUNDO y TERCER CARTEL DE REMATE, publicados por la parte ejecutante en los diarios El Nacional y Los Andes, que constan a los folios 269 y 270, 275 y 276 y 281 y 282, del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se REPONE el curso de la fase de ejecución de sentencia, al estado publicar los carteles de remate del bien embargado ejecutivamente en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
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