EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida a la imputada YOHAN FRANCISCO QUINTERO LAURENS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.400.501, natural Mérida, nacido en fecha 08-01-1979, de 33 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción: Docente, de oficio Docente en Ejido, hijo de Yulmer Josefina Laurens y José Francisco Quintero, con domicilio en: Ejido, Urbanización El Molino, Edificio 1, apartamento 2-2, Mérida, Teléfono: 0274-2210319 y 0416-9658092, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.7 y 300 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 46, 49.7 y 3.....