Visto el escrito presentado por el ciudadano OSWALDO ROJAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.022.131, domiciliado en esta población de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48051, ambos plenamente identificados en autos, mediante la cual consigna por ante este Tribunal comprobantes de Depósitos Nos. 07319555 y 07319615, del Banco de Fomento Regional Los Andes, Agencia Ejido, uno por la cantidad de CIENTO QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bsf. 115,00), y otro por la cantidad de DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bsf.10,00), a favor de la ciudadana ARIS YURI DEL CARMEN FLORES REQUENA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.366.246, domiciliada en Ejido, Municipio Campo Elías del Mérida y hábil, y la SUCESIÓN CALDERÓN, por concepto de pago del Canon de Arrendamiento correspondiente .....