DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones doctrinales y jurisprudenciales anteriormente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión Previa opuesta por el Abogado JOSE LUIS VARELA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.712.479, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.400 y hábil, actuando en representación de los demandados CLEMENTE CHACÓN CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.004.832, soltero, domiciliado en el Barrio Santo Domingo , calle principal, pasaje 2, casa 0-13, Municipio Libertador del Estado Mérida, comerciante y civilmente hábil, y la Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., sociedad mercantil inicialmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.....