Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos EUDIS ANTONIO VELAZQUEZ ZERPA E ISABEL CATALINA LEZAMA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cedula de identidad Nro. 11.216.639 y 15.594.191 en su orden, domiciliado el primero en la Urbanización Caño Seco IV, edificio 28, apartamento 06, Parroquia Pulido Méndez y la segunda de las nombradas domiciliada en el sector la Florida, avenida 2, con calle 5, Parroquia Rómulo Gallegos del Estado Bolivariano de Mérida.
EN CONSECUENCIA.....