Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano JOSÉ DE LOS ÁNGELES UZCATEGUI GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.027.077, contra SERVICIOS TECNI AUTO C.A., representada legalmente por el ciudadano Dagoberto Vegas Sierra, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 11.221.378, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de.....