este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Parágrafo Primero, literal "c" del artículo 466 y artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE CUSTODIA PROVISIONAL, del niño SE OMITEN NOMBRES de cuatro (04) años de edad, a favor de su padre, el ciudadano JOSÉ ALEXANDER GUERRERO JAIMES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.657.925, , quien se encuentra domiciliado en la Urbanización Las Delias, Edificio Las Delias, Piso 1, Apartamento B5, Municipio Libertador del Estado Mérida.