Por lo anteriormente expuesto y en base a la norma legal antes citada, este Tribunal, declara inadmisible la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano JAVIER CARVAJAL ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-23.220.256, domiciliado en el sector Caño Arenas Arriba, jurisdicción de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el abogado Robiro Antonio Rangel Torres, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.068.024, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.941, domicilio procesal en la Avenida Bolívar, casa Nº 107 de la ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, por cuanto los particulares SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO no son materia de inspección judicial. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
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