En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 112 numeral 1 y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal por Prescripción de la Pena y exonera del cumplimiento de las penas accesorias según el articulo (16. 2 ) y 22 del Código Penal que debía cumplir el penado EDGAR ALEXIS GUZMAN ARAQUE quien es Venezolano, soltero, obrero, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.793.045, hijo de Luís Alberto Guzmán y Ana Rosa Araque, residenciado en el Sector Caño Carbón, casa s/n, Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, y en consecuencia, se declara terminada la presente causa. Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fisc.....