Por los motivos anteriormente expuestos, Este JUZGADO DE CONTROL Nº 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRINERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, pactado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23 de noviembre del año 2.009, entre el investigado JAIME ALBERTO GOMEZ NAVARRO y la victima ciudadana YASNEIDY MARGARITA BARRERA CHOURIO; en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del JAIME ALBERTO GOMEZ NAVARRO, venezolano, natural de, titular de la cédula de identidad 16.679.678, nacido en fecha 04-12-83, de 25 años de edad, profesión u oficio chofer, hijo de Héctor Gómez y Lucy Esterth Navarro, residenciado en la playita, calle principal, casa Nº 2-33, El Vigía, Estado Mérida. Teléfono 0414-7418372; por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perju.....