Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. En consecuencia, se ordena la notificación de la ciudadana abogada en ejercicio ARNNY COLINA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.197.021, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.457, con domicilio procesal en el Edificio "Don Carlos", calle 25 entre avenidas 3 y 4, 2do piso, oficina 2-E, la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio debidamente endosada por la Sociedad Mercantil "LATINOAMERICANA DE BIENES Y SERVI.....