DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: Este Despacho considera que no esta determinada claramente la responsabilidad del investigado en el presente caso, y a pesar de que se trata de una conducta ciertamente reprochable e injustificada, al no existir ningún acto de imputación formal, que convierta al investigado en imputado, debe decretarse como en efecto se hace en este mismo acto, el Sobreseimiento de la Causa, en base a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: NESTOR JOSE CALDERON ROJAS, venezolano, mayor de edad, con fecha de nacimiento 18/07/1988, de 20 años de edad, hijo de Sonia Rojas y Carlos Quintero, de profesión Bombero del Estado Mérida, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad .....