"(...) este Tribunal de Control ADMITE La Querella presentada por la parte accionante anteriormente identificada, a reserva de lo que arroje el proceso y sin emitir ningún pronunciamiento sobre el hecho punible imputado ni tampoco sobre la responsabilidad de la parte Querellada, la cual se encuentra identificada de la siguiente forma: Empresa ALTERCOMP C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23-11-2000, bajo el No. 41, Tomo A-23, Acta Constitutiva y Estatutos Sociales reformada en fecha 12-06-2003, bajo el No. 44, Tomo A-8, representada por el Director General, ciudadano: CLEIBY EDUARDO BAPTISTA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.589.435, domiciliado en la Avenida 5, Calle 20, Edificio Empresarial San Gabriel, Piso 2°, Oficina 2-2, Mérida Estado Mérida, por la presunta comisión del Delito de: ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, razón por la .....