SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos JHONNATAN FELIPE CALDERÓN ESCALONA y MARÍA ANDREÍNA MONTILLA DE CALDERÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-16.764.732, y V-20.435.401 en su orden, domiciliados el Ejido, El Palmo, calle 4, Nº 60, parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en Ejido, El Palmo, calle 1 Los Olivos, Nº 08, parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; en beneficio de la ciudadana niña (Se omite el nombre de acuerdo al Artículo 65 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes); pasándolo en autoridad de cosa juzgada.