Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud de Divorcio hecha por los Ciudadanos FLOR MARÍA DUARTE DE MOLINA y WILMER ALBERTI MOLINA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.710.170 y V- 3.004.628, en su orden, domiciliados la primera en el Conjunto Residencial La Campiña B, casa Nº B-13, de la calle 02, Parroquia Matriz de la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y el segundo en la urbanización La Sabana, avenida 02 Tamanaco, Quinta La Molinera Nº 107, sector La Parroquia, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libe.....