DISPOSITIVA
Por todos lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Niega la solicitud de la Fiscalía Tercera de Proceso del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, en cuanto se le designe defensor público al ciudadano Iván Dario Machado Páez y se declare abandonada la defensa.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 51, 253 y 257 Constitucional y 1, 2, 4, 6, 7, 8, 13, 19, 332 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Control nro. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de mayo (5) de dos mil ocho (2008).
LA JUÉZA (T) DE CONTROL NRO. 02,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
LA SECRETARIA,
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