IMPONE a los ciudadanos JEAN CARLOS SULBARAN SANDOVAL, quien es venezolano, de 24 años, nacido en fecha 30-09-81, titular de la cédula de identidad Nº V. 16.741.226, residenciando en la entrada del Sector San Antonio, casa S/N, quien se encuentra recluido en el Hospital tipo II Tucaní, Estado Mérida, y JOHANDRI SULBARAN SANDOVAL, quien es venezolano, nacido en fecha 15-02-83, titular de la cédula de identidad Nº V. 18.614.04, residenciado en Caja Seca, Sector La Conquista, casa S/N, Estado Zulia, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme a lo previsto en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en caución juratoria por parte de los investigados, siempre que contraigan las obligaciones establecidas en el articulo 260 eiusdem, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 y 218 del Código Penal (reformado), en perjuicio de los ciudadanos JONATHAN .....