CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la demanda interpuesta por el Ciudadano RAMON ALÍ CEVALLOS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila Estado Mérida, portador de la cédula de identidad Nro. V-8.072.455, actuando en su propio nombre y en representación de la Ciudadana CLORY MARIA CEVALLOS, venezolana, mayor de edad, Casada, comerciante, Titular de la cédula de identidad Nro. V-2.287.888, debidamente asistido por los abogados en ejercicio Jesús Manuel Pernía Belandria y Fredis Alexis Contreras Belandria, venezolanos, Mayores de edad, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, titulares de las cédulas de identidad, Nros. V-3.939.199 y V-8.073.238 respec.....